es por lo que este Juzgado, en aras del mantenimiento del orden procesal, de la seguridad jurídica, de la preservación del debido proceso, y de su obligación de mantener a las partes en igualdad procesal, y habida consideración que el caso de estudio, no encuadra en la hipótesis antes referidas, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud hecha por la parte actora, relativa a que la citación de la demandada Cruz Delina Cordero, se practique en la persona de su apoderado judicial. Así se decide.