En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente de acuerdo a los porcentajes arriba señalados, cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Líbrese oficio al empleador a los fines que retenga las cantidades descritas. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.