en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se acuerda librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines que se cancelada la cuenta de ahorro Nº 0175-0029-10-0010205491, a nombre del solicitante antes mencionado, la cual es movilizada conjuntamente con la firma del Juez y la Secretaria de este Tribunal. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.