En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: CIEN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 100.136,oo), mensuales, equivalente a EL VEINTIUNO PUNTO CINCO POR CIENTO (21,5 %) del salario mínimo actual decretado por el Gobierno Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: CRISTIAN CADENAS UZCATEGUI, a partir del mes de marzo del presente año. Así se decide.
Igualmente en la oportunidad del pago de la bonificación especial por concepto de vestidos y regalos de navidad, el obligado alimentario deberá suministrar el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 200.272,oo), en beneficio de su hija: Giovanna Paola Cadenas Castillo. Así.....