En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO MORA CRISTANCHO Y ELIZABETH PULIDO SALCEDO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador, Estado Táchira, en fecha 17 de junio de 1982, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 24, expedida por la Oficina del Registro Civil Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2013, cursante a los folios 04 con su respectivo vuelto y 05 del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....