En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: Jesús Edmundo Uzcátegui Carmona, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades:
PRIMERA: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES equivalente al TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS POR CIENTO (38,76 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00) paras dicho mes, en beneficio de la niña, cuya identidad .....