Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante: ALFREDO MOLINA MORA antes identificado, a los ciudadanos:
PETRA MARIA RAMÍREZ DE MOLINA en su condición de esposa, JOSÉ MARTÍN MOLINA RAMÍREZ, JESÚS MANUEL MOLINA RAMÍREZ, RAIMUNDA MOLINA SÁNCHEZ, MARÍA AMALIA MOLINA DE ARELLANO, ERMINIA MOLINA RAMÍREZ, OLIVA MOLINA RAMÍREZ, AGRIPINA MOLINA RAMÍREZ, DILIA DEL CARMEN MOLINA RAMÍREZ, ALIS TERESA MOLINA RAMÍREZ, MIRIAN YOLANDA MOLINA RAMÍREZ, ANA MARÍA MOLINA RAMÍREZ Y JOSÉ GREGORIO MOLI.....