Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR MUÑOZ LADINO, antes identificado, contra el ciudadano: Ernesto Rafael Díaz Silva, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Pedraza del Estado Barinas.