En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de fijación de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: ISBER CRUZ, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año las siguientes cantidades:
PRIMERA: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES equivalente al VEINTIUNO PUNTO TREINTA Y DOS POR CIENTO (21,32 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDA. Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cantidad equivalente al valor de la mensualidad acordada por concepto de fijación de obligación de manutención, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) por concepto de bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, r.....