En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano: ANTONIO JOSÉ CORDERO, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, inserta bajo el N° 674, de fecha 16 de agosto de 1999 y la que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta a la identificación del funcionario que suscribió el acto, siendo lo correcto: María del Carmen Dugarte y la omisión sobre la indicación del lugar especifico de nacimiento, esto es, casa de habitación del Barrio la Quinta, de la población de Ciudad Bolivia,.....