En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, equivalente al veintisiete punto setenta y siete por ciento (27,77%) del sueldo actual que percibe el ciudadano: Yngar Orlando Cordoba Mosqueda, el cual deberá suministrar a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar como bonificación especial correspondiente a los útiles, uniformes escolares, en el mes de agosto de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) el cual será descontado de la bonificación vacacional del obligado, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en dicho mes. Así se decide.
De igual manera en el mes de.....