En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se aumenta la obligación de manutención a la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, equivalente al CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (45.51%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual asciende a la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares (Bs. 879,oo) que deberá suministrar el Ciudadano: Eusebio Alvino Márquez Pérez a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), en beneficio de la solicitante de autos, por concepto útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Así se decide.
Dichas canti.....