En consecuencia, por todas las razones de hecho y derecho, antes expuestas y de conformidad con el literal a del artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, régimen procesal aplicable a la presente solicitud, es procedente acordar lo peticionado y se ordena la ejecución forzada y la retención directa de las cantidades adeudadas, debiendo el obligado alimentario, ciudadano: Ovidio José Carvajal Marquina, ya identificado, en su condición de parte demandada y progenitor de los niños de autos, pagar las siguientes cantidades, a partir del presente mes y año:
PRIMERO: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, acordada mediante fijación por concepto de obligación de manutención de fecha 19 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad en el mes de septiembre de cada año, por concepto de bonificación escolar.
TERCERO: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) adicionales a la mensualidad en el mes de diciembre de .....