Por cuanto el mismo no es contrario al orden p·blico, a las buenas costumbres o a disposici¾n expresa de la Ley, de conformidad con el art?culo 341 del C¾digo de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, dÚsele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripci¾n Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la Rep·blica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIËN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interÚs superior de los ni±os anteriormente identificados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarßn automßticamente en el mismo ?ndice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario m?nimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevÚ el art?culo 369 de la Ley Orgßnica para la Protecci¾n del Ni±o y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones, para lo cual exp?danse las copias certificadas de .....