En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ RIGOBERTO ARAÑA ARTAHONA, a los ciudadanos: José Cupertino Araña Osorio, Gladys Beatriz Araña de Uzcategui, Carlos Alberto Araña Osorio y Leida Teresa Araña Mena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.954.006, V-4.930.343, V-8.141.884, V-13.946.927, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformid.....