En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR y en consecuencia aumenta la obligación alimentaria a la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs 250.000,00), equivalente al CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA POR CIENTO (48,80 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: LUIS ALBERTO RIVAS FIGUEROA, a partir del mes de noviembre del presente año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), en beneficio de su hijo: José Luís Rivas Chinchilla, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de út.....