En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) MENSUALES, equivalente al QUINCE PUNTO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (15,64 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: Nerio Antonio Barrios Puerta, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación de manutención, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), en beneficio de su hijo, identificado en autos, por concepto de bonificaciones especiales por útiles, uniformes escolares y festividades.....