En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODOMIRO ROJAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.590.093, a los ciudadanos: FLOR DE MARÍA ROJAS DE ROJAS, FRANYER GREGORIO ROJAS ROJAS, ALEIDA VILLANY ROJAS ROJAS, OMEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, HEMMAR ANTONIO ROJAS ROJAS Y RAFAEL ÁNGEL ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.985.742, V-15.072.956, V-10.556.104, V-12.837.793, V-12.837.794 y V-10.556.106, respectivamente, en .....