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Decisiones del dia 25/10/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Pedraza
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 451 N° Sentencia : 205-2011 Fecha: 25/10/2011
Procedimiento:
Insercion De Partida De Nacimiento
Partes:
MALEBIS MARTINEZ MACHADO.
Resumen:
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, debido a la total ausencia de actividad desplegada por la parte solicitante, que conlleven a lograr la realización de lo peticionado. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado. Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 233 ejusdem.
Juez/Ponente:
Belkis Xiomara Mendez Ramirez
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
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N° Expediente : 1051 N° Sentencia : 206-2011 Fecha: 25/10/2011
Procedimiento:
Fijación De Obligación De Manutención Y Bonos
Partes:
MIRIAM DEL CARMEN ALVAREZ RAMIREZ Y JOSÉ ROBERTO GÓMEZ CACERES.
Resumen:
En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención a partir del presente mes y año, debiendo pagar el demandado alimentario, Ciudadano: JOSÉ ROBERTO GÓMEZ CACERES, las siguientes cantidades: PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, equivalente al veinticinco punto treinta y cuatro por ciento (25,34 %) del total del sueldo o ingreso sin las deducciones percibido por el obligado alimentario, que asciende a la cantidad de mil quinientos setenta y nueve Bolívares con trece céntimos (Bs. 1.579,13). Así se decide. SEGUNDO: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), adicionales a la mensualidad señalada en el aparte primero, para el mes de agosto de cada año, la cual será retenida de lo que corresponda por concepto de bonif.....
Juez/Ponente:
Belkis Xiomara Mendez Ramirez
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
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