En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención a partir del presente mes y año, debiendo pagar el demandado alimentario, Ciudadano: JOSÉ ROBERTO GÓMEZ CACERES, las siguientes cantidades:
PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, equivalente al veinticinco punto treinta y cuatro por ciento (25,34 %) del total del sueldo o ingreso sin las deducciones percibido por el obligado alimentario, que asciende a la cantidad de mil quinientos setenta y nueve Bolívares con trece céntimos (Bs. 1.579,13). Así se decide.
SEGUNDO: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), adicionales a la mensualidad señalada en el aparte primero, para el mes de agosto de cada año, la cual será retenida de lo que corresponda por concepto de bonif.....