En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención en la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, equivalente al TREINTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y UNO POR CIENTO (31,81 %) del salario mensual devengado por el demandado alimentario Ciudadano: MARCOS DE LEON VIVAS MORENO, que deberá suministrar a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial, por concepto útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente, una cantidad adicional equivalente al valor de la obligación de manutención mensual, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). Líbrese oficio a la Coor.....