en consecuencia, este Juzgado a los fines de proteger el interés superior del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley y resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y a los efectos de asegurar el cumplimiento respectivo y la tutela judicial efectiva, decreta la ejecución forzada del convenimiento de fecha 09 de marzo de 2011 y en consecuencia se ordena la retención de la cantidad MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400, oo), saldo correspondiente a la deuda por obligación de manutención, sobre el monto que le será cancelado al obligado alimentario por honorarios profesionales con motivo del contrato de herrería realizado al Consejo Comunal Francisco de Miranda I, de conformidad en los artículos 380 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se decreta la retención prec.....