En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.777, a los ciudadanos: PETRONILA DEL CARMEN AGUILERA ZERPA, MARIÁNGELES RODRÍGUEZ AGUILERA, LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ AGUILERA, MARIANELA RODRÍGUEZ AGUILERA, JHONNY ALBERTO RODRÍGUEZ AGUILERA y MARIANA RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.932.725, V-12.837.277, V-13.280.619, V-14.550.727, V-17.724.158 y V-17.989.....