En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: José Eustaquio Molina Molina y María Gladys Márquez Peña, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Ticoporo, Distrito Pedraza del Estado Barinas, actualmente Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 04 de diciembre de 1982, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 55.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.