En consecuencia, por todas las razones de hecho y derecho, anteriormente expuestas, se ordena la ejecución forzada de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2011 y la retención directa de las cantidades adeudadas, debiendo el obligado alimentario, ciudadano: JESÚS RAMÓN YCHAZÚ, ya identificado, en su condición de parte demandada y progenitor del adolescente y el niño, antes identificados, pagar las siguientes cantidades, a partir del presente mes y año:
PRIMERO: la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales equivalente al treinta y dos punto treinta por ciento (32.30%) del salario mínimo nacional, percibido por el obligado alimentario.
SEGUNDO: la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por útiles escolares y festividades navideñas en los meses de agosto y diciembre de cada año, los cuales serán retenidos de lo que corresponda por concepto de bonificación vacacional.....