En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Eugenio Rojas Ramírez y Celina María Cardosa de Rojas, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), según se evidencia en copia certificada del acta Nº 78, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.