En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO en lo referente a lo establecido como obligación alimentaria y por redundar en beneficio del interés superior del niño anteriormente identificado, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas, el Tribunal se abstiene de homologar, por cuanto carece de competencia al mismo. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria.