En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: GLEDIS ANADINA LINARES SANTAMARÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.444, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de una (01) vivienda construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro y todos sus servicios básicos, distribuida en una (01) sala-comedor-cocina, tres (03) baños, tres (03) dormitorios y dos (02) locales comerciales, construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en el calle 18, sector Cultura II, de la población de ciudad .....