En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se fija la obligación de manutención en la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, equivalente al VEINTIOCHO PUNTO CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (28,45%) del salario mínimo nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: JAVIER RODRIGUEZ CARDENAS, identificado en autos, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar una cantidad adicional igual a la obligación de manutención fijada mensualmente, es decir, un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial correspondiente a útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente. Así se decide......