En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ALEXIS UZCATEGUI GARCÍA y LILIANA CARDONA DE UZCATEGUI, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 03 de junio de 1.989, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 49, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 2013, cursante a los folios 06 y 07 con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.