En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de aumento de obligación de manutención y en consecuencia, el obligado alimentario: LUÍS ENRIQUE ESCALONA ZAMBRANO, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de los adolescentes, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, equivalente al TREINTA PUNTO SEIS POR CIENTO (30,6 %) del salario mínimo nacional actual. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la mensualidad señalada en el aparte primero, en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas, respectivamente, la cantidad de TRES MIL BOLÍ.....