En tal sentido, se ordena la retención a partir del presente mes y año de la siguiente cantidad:
PRIMERO: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) Mensuales como fijación de obligación de manutención provisional, que será retenido del sueldo mensual percibido por el demandado alimentario ciudadano: Alfredo Enrique Yanes Chourio, identificado en autos.
SEGUNDO: la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad señalada en el anterior numeral, en el mes de agosto, como bonificación especial, por concepto de inicio de año en guardería que deberá será retenido del bono vacacional percibido por el demandado alimentario, identificado en autos, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) en dicho mes; más el bono de útiles escolares por la cantidad de 10 unidades tributarias, el cual será entregado en el mes de julio de cada año.
TERCERO: la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) adicionales a la mensualidad señalada en el numeral primero, en el mes de diciem.....