En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se aumenta la obligación de manutención en la cantidad de: UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, equivalente al valor de un salario mínimo más el veinticinco punto dieciséis por ciento (25,16 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: ESIDELIS ANTONIO MÁRQUEZ ÁLVAREZ, a partir del presente mes y año, en beneficio de sus hijos, identificados en autos. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar por concepto de bonificaciones especiales correspondientes a útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, en los meses de agosto y diciembre de cada año, una cantidad adicional equivalente al valor de la obligación de manutenció.....