Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara extinguida la Instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la acción de Tercería, ejercida por la ciudadana: YOLANDA GUERRERO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.988.896, abogado en ejercicio, actuando con el carácter de apoderada General de la empresa Atilio Motors C.A, en contra de los ciudadanos: MARCOS ANSELMO NARVAEZ GARCIA y AMARILES TERESA GIMENEZ CAMPO, identificados en autos. Así se decide.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 233 ejusdem, para lo cual se acuerda exhortar al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas.....