En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN CUANTO AL MONTO AUMENTO por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que formulara la ciudadana: DAYANA PIRELA PEÑA, venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.226.270, domiciliado en la calle 28, entre carreras 8 y 9, Barrio Hospital, de esta población Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO USECHE GUERRERO, venez.....