En consecuencia de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO, donde el obligado ciudadano: GUSTAVO ALEXIS GUERRERO CARRERO, ya identificado, se compromete en depositar para sus hijos: JHOANNA ALEXANDRA Y PABLO ALEXANDER GUERRERO ANGULO, también identificados, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria, más una cantidad igual adicional en los meses de Agosto para la adquisición de útiles y uniformes escolares y en Diciembre como Bonificación de fin de año, en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestidos estos serán compartidos en partes iguales por los dos; todo en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niñ.....