En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: JOSE GREGORIO PAREDES MORA, convino en fijar como OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTI CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 150,oo) mensuales, mas el pago de una cantidad igual adicional en los mes de Diciembre como Bonificación de fin de año; así como a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestido cuando ésta lo requiera; y dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros, que a petición del obligado se ordenó aperturar en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de sus hija,.....