En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: GERARDO ANIBAL VARELA MALDONADO y GLORIA CRISTINA MEDINA DE VARELA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.668.890 y V-15.857.927, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 13 de Diciembre de 1990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº "233", c.....