En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: EDGAR CONTRERAS RANGEL y SILVIA CRIOLLO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.169.206 y V-12.823.506, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ALEXIS ALBORNOZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.409, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Padre Noguera del estado Mérida, en fecha 05 de Septiembre de 1991, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº "14",.....