En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; en el cual el obligado ciudadano: RICARDO JOSE IBAÑEZ, anteriormente identificado, ofreció en fijar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hija a partir del 15-11-2009, así como una cantidad igual Adicional en el mes de DICIEMBRE como bonificación de fin de año; igualmente, se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestuario cuando la misma así lo requiera; y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que se ordenó sea aperturada en la entidad bancaria Banfoandes de esta loc.....