En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: GUIDO GUILLERMO GARCIA CHACIN, convino en fijar como OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) mensuales a partir del 05-08-2008, mas el pago de una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año; así como a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y vestido cuando éste lo requiera; y dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que a solicitud del obligado se ordenó aperturar en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de su hi.....