En consecuencia de los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de las amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: CLEIDIS YURLEY BELLO PERNIA, representada por su legítima madre, ciudadana: YOLANDA PERNIA DE BELLO, venezolanas, la primera adolescente de 16 años de edad, y la segunda mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-19.492.227 y V-4.957.089 respectivamente, y domiciliadas en la calle 24 entre carreras 11 y 12 de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado B.....