En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: EDIXON RUGENO SALGADO RINCON y MARY YELITZA VERA SOTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.187.091 y V-19.632.620, respectivamente, domiciliados en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NILSE YELITZA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.640, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina de Registro Civil de la parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matri.....