En consecuencia, de los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: ARELIS JOSEFINA CONTRERS HERES, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.824.401, domiciliada en la carrera 18, con calle 19, Barrio Libertador, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE VARILLAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.436, domiciliado .....