En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta SENTENCIA en los siguiente términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, fundamentada el literal d) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; incoada por el ciudadano Graciliano Sandoval Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.159, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, en contra del ciudadano: Franklin Enrique Díaz Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.072.278, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, calle 5 entre carreras 8 y 9 de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.-
SEGUNDO: Por interpretación de los artículos 33 y el Parág.....