En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes, por no ser contrario a derecho, y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente; se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
SEGUNDO: Se ordena hacer entrega del original del Libelo de la Demanda presentado por la parte actora, así como de los anexos consignados, dejándose en sustitución copia certificada de los mismos, lo cuales cursan a los folios del 01 al 14 de las presentes actuaciones; para lo cual se autoriza para la elaboración del fotostato respectivo al ciudadano: Neptalí Mora Varillas, quien en su condición de Alguacil T.....