En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA que formuló la ciudadana: CIBIA CRISTINA BRAVO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.462.460, domiciliada en esta población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistida por la Abogada: KALIDIA SANTANDER BALOA, en su condición de Defensora Pública Duodécima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en c.....