En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde los ciudadanos: ALBERTO SEGURA SOLIS y OLGA LUCIA TIRADO, ya identificados, se comprometieron a hacerse cargo cada uno del hijo que tienen bajo su guarda y custodia, a los efectos de dotarlos de todo lo que ellos necesiten; asimismo, el obligado manifestó que ayudará a la niña en la medida de sus posibilidades cuando así lo requiera la misma, todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.....