Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 267 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 24-10-2011; para lo cual se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, a fin de que dejen.....