En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN suscrita por las partes en este juicio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le da el carácter de COSA JUZGADA, ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano: ABEDULIO LOZANO RANGEL, ya identificado, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 27-09-2004; así como el Mandamiento de Ejecución de fecha 30 de Septiembre de 2005.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión. Líbrense las respectivas boletas de notific.....