En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; en el cual el obligado ciudadano: NESTOR OMAR VIVAS DURAN, ya identificado, ofreció en fijar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de su hija: LEONELA VIVAS MALDONADO, también identificada, así como a cubrir el 50% de gastos médicos, medicinas y vestuario cuando su hija lo requiera; y que dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que a solicitud del obligado se ordena aperturar en la entidad bancaria Banfoandes de esta localidad, a nombre de la prenombrada beneficiaria, debidamente representada por su legítim.....